Declaración del los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 20 de noviembre de 1959.1
Artículo. Igualdad sin distinción de raza, credo
o Nacionalidad.
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos
los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u
otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2 Artículo. Protección especial para su desarrollo
físico material y social.
El niño gozará de una protección especial
y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.10-
Actitud reivindicatoria constantemente.
3 Artículo. Un nombre y una nacionalidad.
El niño tiene derecho desde su nacimiento
a un nombre y a una nacionalidad.
4 Artículo. Alimentación, vivienda y atención
adecuadas para el niño y la madre.
El niño debe gozar de los beneficios de
la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena
salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño
tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
5 Artículo. Educación y cuidados especiales para
el niño física o mentalmente desminuido.
El niño física o mentalmente impedido o
que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6 Artículo. Comprensión y amor por parte de los padres y de la
sociedad
El niño, para el pleno desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible,
deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
7 Artículo. Recibir educación gratuita y a disfrutar
de los juegos.
El niño tiene derecho a recibir educación
que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita,
en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce
de este derecho.
8 Artículo. Ser el 1ro en recibir ayuda en casos de
desastre.
El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.
9 Artículo. Ser protegido contra el abandono y la
explotación del trabajo.
El niño debe ser protegido contra toda
forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o
impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10 Artículo. Formarse en un espíritu de solidaridad,
comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de
cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia
de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
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